Jornada intermitente es la ejecutada por
trabajadores que requieren su sola presencia en el lugar de trabajo,
los cuales pudieran laborar consecuentemente por un periodo de hasta
diez (10) horas diarias. Estos trabajadores son: los porteros, los
ascensoristas, los serenos, los guardianes, los conserjes, los barberos,
los sastres, los empleados de bombas para el expendio de gasolina, los
capataces, los mozos de cafés y restaurantes, las manicuristas, los
camareros, los trabajadores ocupados en vehículos de transporte
terrestre que presten servicios intermitentes o entre dos o más
municipios y los trabajadores del campo.
Referencias: resolución
04/93 del Ministerio de Trabajo, sobre trabajadores que ejecutan labores intermitentes,
arts. 281, 284 y 285 del Código de Trabajo y
art. 78 del Reglamento
258/93 para la aplicación del Código de Trabajo.